Estatutos de la Sociedad Chilena de la Hemofilia

Título I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS

Artículo I
Constitúyese una corporación que se denominará Sociedad Chilena de la Hemofilia. Se regirá por estos estatutos y en lo no previsto en ellos por el Título XXXIII del Libro primero del Código Civil y demás disposiciones legales y reglamentarias vigente.

Artículo II
El objeto de la corporación será el de propender a que el paciente hemofílico realice una vida normal, integrado a la comunidad en que vive y sea capaz de adaptarse a la sociedad moderna. Para ello esta entidad se fija las siguientes tareas específicas:

  1. Garantizar la existencia de los elementos necesario para la sustitución del factor antihemofilico en el tratamiento y prevención de los episodios de sangramiento.
  2. Crear las condiciones para asegurar la posibilidad del tratamiento físico de rehabilitación y readaptación física y fisiológica con el fin de prevenir las secuelas invalidantes de la enfermedad.
  3. Establecer centros de rehabilitación síquica de los pacientes y sus familias para prevenir las consecuencias psicosociales.
  4. Establecer métodos de educación de la familia sobre el mejor modo de educar y proteger al hemofílico, y de la comunidad en general para asegurar que el problema de los hemofílicos sea adecuadamente comprendido y los pacientes no sean injustamente aislados de la activada social ni imprudentemente obligados a participar en todos sus aspectos.
  5. Estimular la investigación científica de los diversos problemas asociados con la hemofilia por medio del otorgamiento de fondos, equipos y becas a personas idóneas.
  6. Promover el aumento de la cantidad y calidad del conocimiento médico sobre este problema en Chile por medio de la difusión de la literatura especializada a todo nivel.
  7. Establecer vinculaciones con la Fundación Internacional de la Hemofilia para facilitar la consecución de las metas anteriores a través de la experiencia mundial en estos problemas.

Artículo III
Para cumplir con sus objetivos esta corporación podrá:

  1. Construir, ampliar, modificar, transformar y adquirir o arrendar bienes inmuebles.
  2. Adquirir en el país o en el extranjero el material, instrumental, equipos u otros bienes muebles necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades.
  3. Suscribir convenios y acuerdos con Instituciones nacionales y extranjeras, que favorezcan directa e indirectamente la finalidad de la corporación.
  4. Otorgar becas a profesionales chilenas en el país en el extranjero.
  5. Otorgar becas a profesionales extranjeros que deseen perfeccionarse en el país.
  6. Otorgar asignaciones especiales para efectuar trabajos profesionales científicos o de investigación.
  7. Efectuar donaciones o transferencias a Instituciones públicas o privadas, que cumplan con la finalidad u objeto de la corporación.
  8. Cooperar con centros asistenciales.
  9. Realizar cualquier acto, acuerdo o convenio que favorezca la finalidad de la Institución.

Artículo IV
La Sociedad Chilena de la Hemofilia desarrollará sus actividades sin distinción de razas, doctrinas políticas o filosóficas, ni credos religiosos.

Título II
DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo V
Esta entidad tendrá domicilio en Santiago de Chile y su duración será indefinida, persistiendo mientras cumpla sus objetivos.

Título III
DE LOS MIEMBROS

Artículo VI
Serán miembros de la Sociedad Chilena de la Hemofilia, sus fundadores y todas las personas que, interesadas en los fines que esta entidad persigue sean aceptadas por el Directorio en conformidad a sus estatutos y reglamentos.

Artículo VII
Los miembros de la Corporación serán de cuatro clases:

  1. Socios Fundadores.
  2. Socios Activos.
  3. Socios Cooperadores.
  4. Socios Honorarios.

Socios Fundadores: serán los que comparezcan en el acto de constitución o ingresen en el primer semestre contado desde la fecha del Decreto que le conceda personalidad jurídica.

Socios Activos: serán aquellos que ingresen con posterioridad a esa fecha. Tanto los fundadores como los socios activos estarán obligados a pagar la cuota anual que fije el Directorio y a participar en las actividades de la Corporación.

Socios Cooperadores: serán aquellos que, sin participar de un modo regular en las actividades de la entidad, se obliguen a pagar las cuotas que determine para ellos el Directorio.

Socios Honorarios: serán aquellas personas a quienes el Directorio confiera tal calidad por los servicios prestados a la Institución o por haberse destacado en labores relacionadas con la Hemofilia.

Sólo los socios fundadores y activos tienen derecho a voz y voto en las asambleas generales. Los cooperadores y honorarios solo tienen derecho a asistir y hacer uso de la palabra en ellas.

Artículo VIII
Los médicos y otros profesionales universitarios que ingresen a la Institución como miembros fundadores o socios activos, colaborando con ésta en su calidad de tales, estarán exentos de la obligación de pagar cuotas.

Artículo IX
Los miembros de la Corporación se obligan a:

  1. Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas.
  2. Respetar y cumplir los estatutos y reglamentos.
  3. Asistir a las sesiones de trabajo, asambleas, reuniones y otras actividades a que cite el Directorio.
  4. Cumplir oportunamente las comisiones o encargos que se le encomienden.

Artículo X
La calidad de miembro de la Corporación se pierde:

  1. Por renuncia aceptada por el Directorio.
  2. Por falta de pago de dos anualidades tratándose de un miembro obligado a ello.
  3. Por acuerdo del Directorio, aceptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio respecto de aquella persona que haya faltado gravemente a las obligaciones que le imponen estos estatutos o cuya conducta haya causado daño grave, moral o material a la Institución.
Título IV
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo XI
En el mes de mayo de cada año, se celebrará una Asamblea General Ordinaria, en la que el Presidente del Directorio dará cuenta a los miembros de la Corporación de la marcha administrativa y financiera de la Institución, eligiéndose el Directorio si procediera.

En las Asambleas Generales Ordinarias podrán tratarse todas las materias incluidas en la tabla por el directorio o las que propongan cinco miembros de la entidad a lo menos. Esta proposición deberá hacerse por escrito con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas a la reunión de la Asamblea.

Le corresponde a la Asamblea General Ordinaria designar una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros fundadores o socios activos.

Artículo XII
Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando las cite el Presidente, previo acuerdo del Directorio, o lo solicite por escrito un número no inferior a diez miembros de la Corporación. En ella sólo podrán tratarse las materias incluidas en la convocatoria.

Solo en Asamblea General Extraordinaria y por voto de los dos tercios de los asistentes con derecho a voz y voto podrá acordarse la reforma de los estatutos y la disolución de la Institución, la Asamblea convocada para estos fines deberá reunirse con un mínimo de cincuenta miembros.

Artículo XIII
La convocatoria a Asamblea se hará por medio de dos avisos publicados en un diario de Santiago, debiendo publicarse el primero de los avisos con no menos de diez días de anticipación al fijado para la reunión y el segundo con no menos de cinco días.

Artículo XIV
Las Asambleas no podrán sesionar con menos de treinta socios fundadores o activos. Si en la primera convocatoria no se reuniere el quorum suficiente deberá citarse de nuevo con iguales formalidades y para día distinto, y en este caso la Asamblea sea ordinaria o extraordinaria, sesionará válidamente con los miembros que asistan.

Artículo XV
Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los votos de los miembros fundadores o socios activos presentes, salvo lo dispuesto en el artículo décimo segundo.

Título V
DEL DIRECTORIO

Artículo XVI
La Sociedad Chilena de la Hemofilia será administrada por un Directorio compuesto por siete Directores, que desempeñarán sus cargos sin ninguna remuneración. Seis de ellos serán elegidos por mayoría de votos de los miembros fundadores y socios activos presentes en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará anualmente en el mes de mayo.

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si no se efectuara oportunamente la Asamblea General Ordinaria, los Directores en ejercicio se entenderán renovados en sus cargos hasta que ésta se reúna.

Por derecho propio pertenecerá al Directorio el Director del Banco Nacional de Sangre de Chile.

Artículo XVII
En la primera sesión subsiguiente a la Asamblea en que el Directorio sea elegido, éste se reunirá con el objeto de elegir de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Protesorero y un Consejero.

Artículo XVIII
Los Directores elegidos en la Asamblea General, que dejasen de asistir sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas del Directorio cesarán ipsofacto en el desempeño de su cargo.

Artículo XIX
En caso de fallecimiento, renuncia o cesación automática de un Director, el Directorio podrá llenar los cargos vacantes por mayoría de votos. Los Directores así nombrados durarán hasta la fecha que le habría correspondido al reemplazado. Si el que cesare fuere el Director del Banco Nacional de Sangre le sucederá su subrogante o reemplazante legal.

Artículo XX
Corresponde al Directorio:

  1. El gobierno, dirección y administración de la Corporación.
  2. La administración y disposición general de los bienes con las mas amplias facultades, incluso las de comprar, vender, permutar, enajenar, arrendar, hipotecar, empeñar, tomar dinero en préstamo, comprometer, transigir, realizar toda clase de operaciones bancarias y en general, convenir cualquier acto o contrato sobre bienes muebles o inmuebles; incluso se entenderá que el Directorio tiene facultades para realizar actos y contratos que requieran mención expresa.
  3. La aprobación del presupuesto anual de cantidades y gastos.
  4. La aceptación o repudiación de las donaciones, herencias y legados hechos a la Institución.
  5. Aceptar, acceder y resolver con las más amplias facultades, todo lo necesario para llevar a efecto los fines de la Corporación.
  6. Otorgar y revocar poderes y mandatos, con las facultades que estime oportunas, incluso las más amplias.
  7. Dictar los reglamentos que sean necesarios para su mejor funcionamiento.
  8. Designar miembros honorarios.
  9. Nombrar directores en reemplazo de los que cesen en sus funciones antes del bienio respectivo.
  10. Pronunciarse sobre las solicitudes de admisión de miembros.
  11. Nombrar empleados, fijar sueldos, suspenderlos o destituirlos, pudiendo delegar estar funciones en el Presidente si lo estiman necesario.
  12. Decidir la forma de propaganda más conveniente para dar a conocer los fines de la institución.
  13. Fijar el monto de las cuotas que deban pagar anualmente los miembros fundadores, socios activos y cooperadores.
  14. Eximir del pago de cuotas a los enfermos hemofílicos que tengan la calidad de socios fundadores o activos y que carezcan de medios económicos.

Artículo XXI
En el orden bancario, el Directorio estará especialmente facultado para contratar cuentas corrientes de depósito y de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, endosar y cancelar cheques, reconocer saldos y retirar talonarios, girar, aceptar y receptar letras de cambio y préstamos con letras; endosar, descontar y avalar letras de cambio y pagarés, suscribir y renovar pagarés, firmar, endosar y cancelar pólizas, manifiestos, conocimientos y demás documentos mercantiles; contratar y abrir acreditivos, contratar mutuos y líneas de crédito; comprar y vender valores mobiliarios, ceder créditos y aceptar cesiones; constituir y retirar depósitos a plazo o a la vista y percibir; constituir y retirar valores en custodia y garantía, constituir, alzar y posponer prendas; constituir, alzar y posponer hipotecas y prohibiciones, afianzar y constituirse en codeudor solidario; arrendar y abrir cajas de seguridad; renunciar acciones y derechos; fijar domicilio con prórroga de jurisdicción; otorgar y revocar poderes especiales, delegar parte de sus atribuciones y revocar; contestar demandas y transigir.

Artículo XXII
El Directorio deberá sesionar a lo menos una vez al mes y además cuando lo convoque el Presidente.

El quórum para sesionar será de cuatro Directores.

Artículo XXIII
Los acuerdos y resoluciones del Directorio se adoptarán por el voto de la mayoría de los presentes.

En caso de empate se tendrá aprobado el acuerdo o resolución que cuente con el voto del presidente o de quien lo reemplace.

Las resoluciones o acuerdos para comprar, hipotecar o enajenar bienes raíces deberán aceptarse con el voto favorable de a lo menos cinco miembros del Directorio en ejercicio.

Título VI
DEL PRESIDENTE

Artículo XXIV
Son atribuciones del Presidente:

  1. Representar a la Corporación judicial y extrajudicialmente, pudiendo conferir poderes especiales y firmar los actos y contratos que acuerde el Directorio. Esta personería comprenderá las facultades especiales del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procesamiento Civil.
  2. Convocar al Directorio y presidir sus sesiones y la de la Asamblea General.
  3. Hacer ejecutar y cumplir los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General.
  4. Firmar las Actas de las Sesiones del Directorio y de la Asamblea General, comunicaciones y documentos en unión al Secretario.
  5. Cuidar de la observancia de los estatutos y de los Reglamentos.
  6. Visar los giros y comprobantes que le presente el Tesorero.
  7. Vigilar la administración de los bienes y la inversión de los fondos y colocación de los sobrantes.
  8. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una memoria de las actividades de la Corporación, junto con el balance del movimiento de fondos y presupuesto anual de entradas y gastos.
  9. Impartir toda orden de servicio que tienda a la buena marcha de la entidad, mientras resuelva el Directorio.
  10. Firmar los contratos de trabajo personal, previo acuerdo del Directorio, firmar los cheques y demás documentos de pago en unión del Tesorero.
Título VII
DEL VICEPRESIDENTE

Artículo XXV
Son atribuciones del Vicepresidente:

  1. Colaborar con el Presidente, en todo lo que éste le encomiende.
  2. Reemplazar al Presidente, en ausencia o inhabilidad de éste con todas las atribuciones del titular.
Título VIII
DEL SECRETARIO

Artículo XXVI
Corresponde al Secretario:

  1. Llevar los registros de los miembros de la Institución.
  2. Custodiar los archivos y documentos oficiales excepto la documentación de Tesorería.
  3. Llevar los libros de actas.
  4. Contestar la correspondencia y comunicar los acuerdos del Directorio, todo conforme a las instrucciones del Presidente.
  5. Autorizar con su firma las actas y demás actos del Presidente, del Directorio o Asamblea General.
Título IX
DEL TESORERO Y PRO-TESORERO

Artículo XXVII
Son atribuciones del Tesorero:

  1. Recaudar las cuotas que paguen los miembros del organismo y percibir toda suma de dinero que ingrese a la Tesorería, debiendo otorgar el correspondiente recibo.
  2. Depositar los dineros de la entidad en las cuentas bancarias que ésta mantenga.
  3. Pagar las cuentas de la Corporación, previa autorización del Presidente.
  4. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y demás documentos de pago.
  5. Llevar la contabilidad de la Institución, el archivo de los documentos de esa entidad y mantener al día el inventario de los bienes.
  6. Informar al Directorio del estado de caja y la nómina de los miembros que se encuentren en mora, sin perjuicio de proporcionar al Directorio y a la Asamblea General los datos o antecedentes que se le pidan.
  7. Presentar al Presidente para que éste rinda cuenta, el Balance anual.

Artículo XXVIII
Corresponde al Pro-Tesorero: colaborar con el Tesorero en el cumplimiento de las funciones de éste y reemplazarlo con sus mismas atribuciones y deberes, en caso de ausencia de éste o de imposibilidad para desempeñar el cargo. Podrá en las mismas condiciones reemplazar al Secretario en caso necesario.

Título X
DEL PATRIMONIO

Artículo XXIX
El patrimonio de la Corporación estará formado por:

  1. Las cuotas que se obliguen a pagar los miembros fundadores y socios activos y cooperadores, que anualmente no podrán ser inferiores para cada uno de ellos al uno por ciento, ni superior al cinco por ciento del sueldo vital anual, clase A para el Departamento de Santiago. Esto no impide que puedan hacer donaciones por sumas superiores.
  2. Las erogaciones y aportes voluntarios que los miembros o terceras personas otorguen a la Institución.
  3. Las donaciones, herencias o legados con que la favorezcan.
  4. Las subvenciones fiscales, semifiscales o municipales que se acuerden.
  5. Las rentas de sus inversiones.
  6. Aportes de Instituciones nacionales o extranjeras.
  7. Todos los demás bienes que ingresen a ella, a cualquier título.
Título XI
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo XXX
Habrá una Comisión Revisora de Cuentas formada por dos miembros titulares y dos suplentes.

Serán elegidos unos y otros en la Asamblea General Ordinaria y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Artículo XXXI
La Comisión Revisora examinará los libros y comprobantes, cuentas bancarias y demás documentos relacionados con el manejo de los bienes de la Corporación, emitiendo un informe escrito de su gestión para el conocimiento del directorio y de la Asamblea general.

Título XII
DISOLUCIÓN

Artículo XXXII
En caso de disolución de la Corporación sus bienes pasarán a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile para que lo destine a actividades análogas o semejantes a las finalidades de esta institución.